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Legislación › Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Artículo 8. Informe de evaluación y seguimiento.

Artículo 8. Informe de evaluación y seguimiento.

Cada dos años, como anexo al Plan de Gobierno regulado en la normativa de transparencia, se publicará un informe de evaluación y seguimiento de la simplificación administrativa en el sector público aragonés. La Comisión recabará, para su elaboración, la evaluación de las iniciativas impulsadas en dicho periodo por parte de los órganos o entidades que las promovieron y, en caso de ser distintos, aplicaron.

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