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Legislación › Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.

Séptimo. Normas específicas aplicables a las actividades de divulgación, mediante la exhibición de películas en las salas de proyección de la Filmoteca Española.

Séptimo. Normas específicas aplicables a las actividades de divulgación, mediante la exhibición de películas en las salas de proyección de la Filmoteca Española.

1. Los precios por entradas a las salas de proyección de la Filmoteca Española se detallan en el anexo III de esta resolución.

2. El acceso a las salas de proyección se realizará en los términos y condiciones que establezca la Filmoteca Española.

3. Se aplicará el precio reducido que a continuación se señala a las siguientes personas: estudiantes de grado o posgrado del sistema universitario español; personal docente en activo de titulaciones universitarias de comunicación audiovisual, así como de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), de la Escuela Superior de Cine y Audiovisuales de Cataluña (ESCAC) y de la Elías Querejeta Zine Eskola (EQZE); miembros de familias numerosas conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; mayores de 65 años y personas en situación legal de desempleo, que presenten la correspondiente acreditación en taquilla del documento oficial válido y actualizado. El precio reducido es el siguiente:

a) Por sesión: 2 €.

b) Abono de 10 sesiones: 15 €.

c) Abono anual: 30 €.

4. Están exentas del pago del precio público las personas que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

a) Menores de 18 años.

b) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, reconocido por el órgano competente, de acuerdo con la definición del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También podrá acceder de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando sea imprescindible para que la persona con discapacidad pueda realizar su visita.

c) Donantes de fondos cinematográficos o fílmicos a la Filmoteca Española, mientras se ostente dicha condición.

d) Personal del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, así como las personas becarias o en prácticas, durante el período de duración de la beca o de las prácticas, respectivamente, en el organismo. Asimismo, personas jubiladas cuyo último destino antes de la jubilación hubiera sido en la Filmoteca Española, cualquiera que sea el régimen de acceso a la jubilación.

5. La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, a propuesta de Filmoteca Española, por razones justificadas, podrá autorizar, mediante resolución motivada, la asistencia gratuita de algún particular o de algún colectivo determinado.

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