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Legislación › Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.

Artículo 3. Complemento a la prestación económica vinculada a los servicios de residencia asistida y centro de día para personas mayores con grado II.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2021 y la del 20 de octubre de 2023. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Complemento a la prestación económica vinculada a los servicios de residencia asistida y centro de día para personas mayores con grado II.
Los beneficiarios de una prestación económica vinculada a los servicios de residencia asistida para personas mayores con grado II y centro de día para personas mayores con grado II tienen derecho a un complemento económico mensual a cargo de la Generalidad. A los efectos de equiparar los grados de dependencia II y III en las prestaciones económicas vinculadas a estos servicios, la cuantía de este complemento es la diferencia entre el importe de la prestación económica vinculada a estos servicios de grado III y la prestación económica vinculada a estos servicios de grado II. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-23887 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2021 Texto original Leer

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