LexTotal

Legislación › Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.

Artículo 8. Aplicación presupuestaria y financiación.

Artículo 8. Aplicación presupuestaria y financiación.

El importe máximo correspondiente al pago de estas subvenciones, para el ejercicio 2021, es de 4.500.000 euros y se imputa en la partida presupuestaria D/480000190/3171 del centro gestor BE19. El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de prestaciones sociales.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →