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Legislación › Orden TED/256/2021, de 3 de marzo, por la que se incrementan temporalmente las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Tercero. Mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos por los sujetos obligados desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tercero. Mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos por los sujetos obligados desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos, definidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán mantener los 42 días restantes como existencias mínimas de seguridad para alcanzar los 92 días requeridos por el artículo 2 del citado real decreto, sobre los grupos de productos petrolíferos señalados en el apartado anterior.

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