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Legislación › Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.

Artículo 14. Consejo Gallego de Pesca Continental.

Artículo 14. Consejo Gallego de Pesca Continental.

1. El Consejo Gallego de Pesca Continental se configura como el órgano colegiado y de asesoramiento en materia de pesca continental de la consejería competente en materia de pesca continental, cuya composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

2. El Consejo Gallego de Pesca Continental llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que se le puedan encomendar reglamentariamente:

a) Proponer las líneas de actuación encaminadas al fomento, protección, conservación y aprovechamiento ordenado de los recursos ictícolas en las aguas continentales de Galicia.

b) Emitir informes y dictámenes en relación con la pesca continental que someta a su consideración la consejería competente en materia de pesca continental.

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