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Legislación › Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.

Artículo 2. Derecho al ejercicio de la pesca.

Artículo 2. Derecho al ejercicio de la pesca.

El derecho al ejercicio de la pesca en aguas continentales corresponde a toda persona que cumpla los requisitos exigidos al efecto en la presente ley y su normativa de desarrollo y no se halle inhabilitada para el ejercicio de la pesca, conforme a lo dispuesto en esta ley.

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