Legislación › Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
Artículo 27. Registro de embarcaciones o artefactos flotantes.
Artículo 27. Registro de embarcaciones o artefactos flotantes.
1. En cada jefatura territorial de la consejería competente en materia de pesca continental existirá un registro de embarcaciones o artefactos flotantes autorizados para la pesca continental.
2. Este registro se configura como un registro público, de carácter administrativo, adscrito a la consejería competente en materia de pesca continental.
3. El contenido y funcionamiento de este registro se desarrollará reglamentariamente.


