Legislación › Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
Artículo 48. Aguas no pescables.
Artículo 48. Aguas no pescables.
A los efectos de la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, serán aguas no pescables:
a) Los vedados de pesca.
b) Las reservas piscícolas.


