Legislación › Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
Artículo 68. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras.
Artículo 68. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras.
El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental, durante su desarrollo está obligado a:
a) Identificarse y acreditarse como tal mediante una tarjeta acreditativa o similar.
b) Observar el respeto y consideración debida a las personas interesadas.
c) Informar a las personas interesadas de sus derechos y deberes con relación a los hechos objeto de la inspección.
d) Obtener toda la información necesaria de los hechos objeto de inspección y de las posibles personas responsables de los mismos, accediendo, en su caso y conforme a las disposiciones de aplicación, a los registros públicos existentes.
e) Guardar sigilo profesional y secreto respecto a los asuntos que conozca en el desempeño de sus funciones.


