Legislación › Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
Artículo 75. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2021 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 75. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con las multas siguientes:
a) Infracciones leves: multa de 100 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 25.000 euros.
En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 73, apartados c), d), e), f), k), l), m), n), ñ), o), p), q) r), s), t), v), w) y ac), el importe de la multa no será inferior a seis mil quinientos euros. c) Infracciones muy graves: multa de 25.001 a 150.000 euros.
Téngase en cuenta que mediante decreto aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia, publicado únicamente en el "Diario Oficial de Galicia", podrá procederse a la actualización de los importes de las sanciones recogidas en este artículo, según se recoge en la disposición final tercera de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |


