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Legislación › Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.

Disposición adicional tercera. Otorgamiento de la autorización de establecimientos de acuicultura.

Disposición adicional tercera. Otorgamiento de la autorización de establecimientos de acuicultura.

El otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad de la acuicultura corresponderá a la consejería competente en materia de acuicultura, que tramitará el correspondiente procedimiento conforme a lo establecido en el capítulo II del título III del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, o norma que lo sustituya.

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