Legislación › Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
Artículo 13. Prórroga del Convenio.
Artículo 13. Prórroga del Convenio.
1. El Convenio puede ser prorrogado, antes de la finalización del período de vigencia, por acuerdo unánime de las partes y por un plazo no superior a cuatro años, siempre que la parte interesada en la prórroga lo solicite a la otra parte durante el primer trimestre del último año.
2. El Convenio no puede ser prorrogado en ningún caso de manera tácita.


