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Legislación › Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.

Artículo 22. La presidencia.

Artículo 22. La presidencia.

1. La presidencia es el órgano de dirección y representación de la entidad gestora. La persona que ocupa la presidencia es designada en el acto de constitución de la entidad gestora, o posteriormente por acuerdo de la asamblea general, y en ambos casos por períodos equivalentes al plazo de vigencia inicial del Convenio, con posibilidad de reelección por una única vez y por igual plazo.

2. El presidente ejerce la representación legal de la entidad y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y fijar el orden del día.

b) Proponer a la asamblea general el nombramiento de la persona que ocupe la gerencia.

c) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones, en su caso, de los acuerdos de la asamblea general.

d) Ejecutar el presupuesto de gastos de la entidad gestora, que puede delegar en la persona que ocupe la gerencia.

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