Legislación › Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
Artículo 22. La presidencia.
Artículo 22. La presidencia.
1. La presidencia es el órgano de dirección y representación de la entidad gestora. La persona que ocupa la presidencia es designada en el acto de constitución de la entidad gestora, o posteriormente por acuerdo de la asamblea general, y en ambos casos por períodos equivalentes al plazo de vigencia inicial del Convenio, con posibilidad de reelección por una única vez y por igual plazo.
2. El presidente ejerce la representación legal de la entidad y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y fijar el orden del día.
b) Proponer a la asamblea general el nombramiento de la persona que ocupe la gerencia.
c) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones, en su caso, de los acuerdos de la asamblea general.
d) Ejecutar el presupuesto de gastos de la entidad gestora, que puede delegar en la persona que ocupe la gerencia.


