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Legislación › Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña.

Artículo 8. Obligaciones de los sujetos privados.

Artículo 8. Obligaciones de los sujetos privados.

1. Los sujetos privados sujetos a las obligaciones de la presente ley deben dar respuesta a las peticiones formuladas por las víctimas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. En caso de falta de respuesta o de respuesta evasiva o incompleta, las víctimas pueden presentar una demanda ante los órganos competentes de la jurisdicción civil en defensa de su derecho.

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