Legislación › Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña.
Disposición adicional tercera. Habilitación presupuestaria de la Oficina de la Víctima de la Desaparición Forzada de Menores de Cataluña.
Disposición adicional tercera. Habilitación presupuestaria de la Oficina de la Víctima de la Desaparición Forzada de Menores de Cataluña.
Debe dotarse de presupuesto la Oficina de la Víctima de la Desaparición Forzada de Menores de Cataluña para que pueda disponer del personal técnico y especializado necesario y cubrir los gastos derivados de las investigaciones de los casos presentados por las víctimas.
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