Legislación › Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña.
Disposición adicional quinta. Programa de investigación.
Disposición adicional quinta. Programa de investigación.
1. Debe establecerse un programa de investigación dedicado al análisis histórico, científico, archivístico y social del fenómeno de la desaparición forzada de menores y del período correspondiente, que los documente y que establezca patrones que conecten con investigaciones judiciales y policiales, consultas, denuncias y víctimas.
2. Para iniciar el trabajo del programa de investigación es necesario identificar perfiles de recursos y capacidades y trabajar con los fondos que hay que identificar y catalogar. Con este fin, y como base para empezar a crear el modelo de investigación, hay que considerar los casos e investigaciones cerrados por resolución judicial y las consultas formuladas y contestadas.
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