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Legislación › Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Artículo 17. Patrimonio y recursos.

Artículo 17. Patrimonio y recursos.

1. El patrimonio del Instituto para la Transición Justa, O.A., estará integrado, además de por aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, por los bienes y derechos que la entidad adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona pública o privada y por cualquier título. La gestión patrimonial del Instituto se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

2. Los recursos del Instituto para la Transición Justa, O.A., podrán provenir de:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas procedentes de dicho patrimonio.

b) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.

e) Los ingresos y donaciones que pueda percibir de sujetos públicos o privados para el cumplimiento de su objeto.

f) Otros ingresos ordinarios o extraordinarios que puedan generarse por el ejercicio de sus actividades.

g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.

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