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Legislación › Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., se rige por lo dispuesto en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modificada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, así como por lo dispuesto en su estatuto.

Asimismo se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y en la demás normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y la auditoría pública por la Intervención Delegada en el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado la supervisión continua a la que se refiere el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., estará sujeto a un control de eficacia que será ejercido por la Inspección de Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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