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Legislación › Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia.

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Artículo 9. Funciones de la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia del Instituto:
a) Ostentar la superior representación oficial del mismo.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector, presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.
c) Convocar las sesiones del Consejo Asesor, presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.
d) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Instituto en ejecución del Presupuesto, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así como la suscripción de convenios y contratos. convenios.
e) Otorgar las ayudas que se deriven de los programas del Instituto, mediante la oportuna resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.
f) Aprobar la propuesta de cuentas anuales, así como de la memoria anual del Instituto que deba elevarse al Consejo Rector para su aprobación
g) Aprobar el Plan Anual la propuesta de actuación, los planes estratégicos del Instituto, así como la propuesta de los planes anuales de actuación y el informe anual de cumplimiento de éste. éstos.
h) Conocer periódicamente la evolución de los programas cuya gestión corresponda al Instituto.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2021 Texto original Leer

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