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Legislación › Decreto-ley 43/2020, de 17 de noviembre, por el cual se habilita el Consejo Catalán del Deporte para el otorgamiento de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Cataluña, se crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, y se modifica el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a la crisis sanitaria, económica y social generada por la COVID-19.

Artículo 4. Criterios de distribución del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales.

Artículo 4. Criterios de distribución del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales.

La participación de los entes locales beneficiarios del Fondo es proporcional a la distribución del Fondo de Cooperación Local para el 2020 realizada por las siguientes resoluciones:

– Resolución PRE/1550/2020, de 26 de junio, de distribución en los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.

– Resolución PRE/1578/2020, de 26 de junio, de distribución en el Arán y a las comarcas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.

– Resolución PRE/1552/2020, de 26 de junio, por la cual se destina al Área Metropolitana de Barcelona la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.

– Resolución PRE/1551/2020, de 26 de junio, de distribución a las entidades municipales descentralizadas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.

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