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Legislación › Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 3. Ámbito objetivo.

Artículo 3. Ámbito objetivo.

1. La presente orden será de aplicación en todas las notificaciones realizadas al INTCF, como Organismo Designado, por el fabricante, importador o usuario intermedio que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla, y cuyos datos han de figurar en el contenido de la etiqueta, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento CLP.

2. La presente orden no se aplicará a mezclas para investigación y desarrollo científicos, ni a mezclas para investigación y desarrollo orientados a productos y procesos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 22, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, ni a mezclas clasificadas únicamente para uno o varios de los siguientes riesgos:

a) Gases a presión.

b) Explosivos inestables y divisiones, de conformidad con el 1.1 a 1.6, del anexo VIII del Reglamento CLP.

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