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Legislación › Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 5. Procedimiento ordinario de notificación.

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Artículo 5. Procedimiento ordinario de notificación.
1. Antes de la primera comercialización, o con motivo de cada modificación de fórmula o actualización de la mezcla, los importadores, los usuarios intermedios o, voluntariamente, los fabricantes que comercializan sustancias o mezclas químicas en el mercado español han de remitir la información pertinente al INTCF, a través de los sistemas desarrollados por la Agencia Europea de Sustancias Químicas (en adelante, ECHA), siguiendo los requisitos recogidos en el anexo VIII del Reglamento CLP y sus modificaciones y en la presente orden.
2. En el momento del cese de la comercialización de la mezcla mezcla, los fabricantes importadores o usuarios intermedios que la hubieran comercializado comercializado, estarán obligados a notificarlo directamente al INTCF por medio de un documento, firmado electrónicamente, en el que se incluya el nombre y el Identificador Único de Fórmula (en adelante, UFI) de la mezcla que ha dejado de comercializarse. Para aquellas notificaciones realizadas mediante el procedimiento armonizado, la notificación del cese deberá realizarse a través del procedimiento establecido por la ECHA.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-17287 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2021 Texto original Leer

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