Legislación › Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2021 y la del 9 de junio de 2021.
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Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Todas las personas, mayores de seis 12 años, procedentes de zonas de riesgo de Francia, que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una prueba PCR (RT-PCR), vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
b) Certificado que indique el resultado de una prueba TMA u otro tipo Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 basada en técnicas moleculares equivalentes, de infección activa de COVID-19 con resultado negativo, realizada negativo expedidos en las setenta cuarenta y dos ocho horas previas anteriores a la llegada. llegada a España.
Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:
1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;
2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial. Cuando la regulación europea del Certificado COVID Digital de la UE se encuentre en plena vigencia, los viajeros que presenten un certificado emitido por un Estado Miembro de la Unión utilizarán el Certificado COVID Digital de la UE.
Se entiende por zonas de riesgo todas las zonas de Francia calificadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades con nivel de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los indicadores combinados establecidos en la Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo 2020/1475 de 1 13 de febrero octubre de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 2020 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9562 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


