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Legislación › Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 17. Transporte público de viajeros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 5 de julio de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 17. Transporte público de viajeros.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2021 Texto original Leer

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