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Legislación › Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 26. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2021 y la del 5 de julio de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 26. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, sin perjuicio del derecho legal a la protección de sus datos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15552 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2021 Texto original Leer

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