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Legislación › Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 30. Obligaciones de información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2021 y la del 5 de julio de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 30. Obligaciones de información.
Las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Sanidad la información sobre la situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales, en los términos que se establezcan por el titular de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, previa consulta a las comunidades autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15552 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2021 Texto original Leer

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