Legislación › Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2021 y la del 10 de febrero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre libre, cuando los asistentes estén de uso público o que pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se encuentre abierto pueda mantener una distancia de seguridad de al público. menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros espacios cerrados de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas embarcaciones cuando no se encuentren dentro pueda mantener la distancia de su camarote. seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15552 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-3292 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2022 | BOE-A-2022-6449 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-2062 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21307 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10585 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


