Legislación › Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2022 y la del 20 de abril de 2022.
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Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. (Sin efecto)
2. (Sin efecto)
Téngase en cuenta que la obligación del uso de mascarillas, dispuesta en los apartados 1 y 2 del presente artículo, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos, según establece el art. único del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril de 2022, BOE-A-2022-6449:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de uso público o 10 de octubre, por el que se encuentre abierto al público. establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando centros sociosanitarios, los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio trabajadores y los visitantes cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, por ferrocarril o por ferrocarril, incluyendo los andenes cable y estaciones de viajeros, o en teleférico, los autobuses, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando en los que no se pueda sea posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15552 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-3292 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2022 | BOE-A-2022-6449 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-2062 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21307 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10585 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


