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Legislación › Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2022 y la del 8 de febrero de 2023. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. (Sin efecto)
2. (Sin efecto)
Téngase en cuenta que la obligación del uso de mascarillas, dispuesta en los apartados 1 y 2 del presente artículo, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos, según establece el art. único del Real Decreto 286/2022, de 19 65/2023, de abril 7 de 2022, BOE-A-2022-6449: febrero, BOE-A-2023-3292:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y establecimientos sanitarios en botiquines, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En De acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, que el uso de la mascarilla resulte incompatible, incompatible con arreglo a las indicaciones la naturaleza propia de las autoridades sanitarias. actividades.
3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15552 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2023 BOE-A-2023-3292 Leer Qué cambió
20 de abril de 2022 BOE-A-2022-6449 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2062 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21307 Leer Qué cambió
26 de junio de 2021 BOE-A-2021-10585 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2021 Texto original Leer

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