Legislación › Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2023 y la del 5 de julio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (308 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. (Sin efecto) Téngase en cuenta que
2. (Sin efecto) la obligación del uso de mascarillas, dispuesta en los apartados 1 y 2 del presente artículo, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos, según establece se declara el art. único del Real Decreto 65/2023, de 7 cese de febrero, BOE-A-2023-3292: la aplicación de
1. Las personasseis años en adelante quedan obligadas las medidas relativas al uso obligatorio de mascarillas en los siguientes supuestos: las
a) En los centros y servicios sanitarios, enoficinas de farmacia y en botiquines, según lo establecido mascarillas, contenidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, este artículo, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. el apartado
b) En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
2. La obligación contenida enanterior no será exigible en los siguientes supuestos: segundo del Acuerdo del Consejo de
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) De acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, en el caso de que el usola mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia Ministros de las actividades. 4 de
3. El usomascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad julio de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas 2023, publicado por la autoridad penitenciaria competente. Orden SND/726/2023, de
4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinasfarmacia garantizando unas condiciones 4 de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto. julio. BOE-A-2023-15552
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15552 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-3292 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2022 | BOE-A-2022-6449 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-2062 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21307 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10585 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


