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Legislación › Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición adicional cuarta. Fuerzas Armadas.

Disposición adicional cuarta. Fuerzas Armadas.

En el ámbito de las Fuerzas Armadas, la Inspección General de Sanidad de la Defensa, realizará las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley dando cuenta de las mismas al Ministerio de Sanidad.

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