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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

Artículo 18. Pensiones.

Artículo 18. Pensiones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior serán gravables exclusivamente en ese Estado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones pagadas y pagos análogos satisfechos por la administración de un Estado contratante o una entidad local del mismo en el marco del régimen de prestaciones del sistema público de seguridad social de dicho Estado serán gravables exclusivamente en ese Estado.

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