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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes o sus subdivisiones políticas, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles y los impuestos sobre los importes totales de sueldos o salarios pagados por las empresas.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:

a) En China:

i. El impuesto sobre la renta de las personas físicas;

ii. el impuesto sobre los ingresos de las empresas;

(denominados, en lo sucesivo, «impuesto chino»).

b) En España:

i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii. el Impuesto sobre Sociedades;

iii. el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

(denominados, en lo sucesivo, «impuesto español»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.

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