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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

Artículo 8. Transporte internacional.

Artículo 8. Transporte internacional.

1. Los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado contratante derivados de la explotación de buques, aeronaves, ferrocarriles o vehículos de carretera en tráfico internacional serán gravables exclusivamente en ese Estado.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.

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