Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
PROTOCOLO
PROTOCOLO
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales (en lo sucesivo, el «Convenio»), ambas partes han convenido las siguientes disposiciones que constituirán parte integrante del Convenio.
1. En relación con los artículos 10, 11 y 12. Se entiende que la limitación de los tipos impositivos será de aplicación directa y no mediante procedimiento de exacción y posterior reembolso cuando dichos tipos sean inferiores a los que prevé el derecho interno del Estado contratante del que procede dicha renta.
2. En relación con el apartado 3 del artículo 10 y el apartado 3 del artículo 11. Se entiende que la expresión «cuyo capital sea íntegramente propiedad, directa o indirectamente, del otro Estado contratante» significa:
a) En el caso de China:
i. El Banco Chino de Desarrollo;
ii. el Banco de Desarrollo Agrícola de China;
iii. el Banco de Exportación e Importación de China;
iv. el Consejo Nacional para el Fondo de la Seguridad Social;
v. la Agencia China de Seguro de Crédito a la Exportación;
vi. la Sociedad China de Inversiones y las entidades cuyo capital sea íntegramente propiedad, directa o indirectamente, de dicho Estado;
vii. la Sociedad del Fondo de la Ruta de la Seda; y
viii. toda otra entidad que esté íntegramente participada por China que las autoridades competentes de los Estados contratantes convengan en su momento;
b) En el caso de España:
i. El Instituto de Crédito Oficial;
ii. el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria;
iii. el Consorcio de Compensación de Seguros;
iv. toda otra entidad que esté íntegramente participada por España que las autoridades competentes de los Estados contratantes convengan en su momento.


