Legislación › Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 9. Garantía de la coordinación interdepartamental del ejercicio de funciones del Centro Nacional INIA.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2021 y la del 10 de febrero de 2024.
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Artículo 9. Garantía de la coordinación interdepartamental del ejercicio de funciones del Centro Nacional INIA.
1. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Centro Nacional INIA, garantizará el ejercicio de las funciones de investigación y apoyo técnico científico en materia de investigación agroalimentaria propias de dicho Centro Nacional como soporte de la política agraria y alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como soporte en la evaluación de riesgos ambientales derivados tanto de agentes químicos como biológicos, incluidos los organismos modificados genéticamente.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, a través de la Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural, creada mediante Real Decreto 1430/2003, de 21 de noviembre, se procederá a la coordinación entre los Ministerios de Ciencia e Ciencia, Innovación y Universidades y de Agricultura, Pesca y Alimentación para el adecuado ejercicio de las actividades del Centro Nacional INIA en materia de investigación, desarrollo tecnológico y apoyo técnico-científico y, especialmente, en el ámbito de las variedades vegetales, la coordinación de las actividades de investigación y experimentación relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, así como la coordinación de estudios, ensayos, análisis de campo y laboratorio, necesarios para la inscripción por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las referidas variedades y su protección. El Centro Nacional INIA asegurará la realización de todas las actuaciones necesarias para acometerlos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2384 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


