Legislación › Orden PCM/4/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado.
Artículo 3. Tarifa por visitas privadas.
Artículo 3. Tarifa por visitas privadas.
1. Se establece una tarifa por visitas privadas a los siguientes espacios:
a) Colección Permanente y Exposiciones temporales:
Hasta 25 personas, 4.000 euros.
Por cada grupo adicional de hasta 25 personas, 800 euros.
b) Restauración, almacenes y espacios restringidos, mediante expresa autorización de la Dirección del Museo del Prado:
Hasta 15 personas, 6.000 euros.
2. Esta tarifa incluye, en su caso, los profesores para asistencia didáctica, seguridad, guardarropa y cualquier otro servicio que el Museo del Prado considere pertinente para el correcto desarrollo de la actividad.
3. Esta tarifa es acumulable a las del artículo 2.


