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Legislación › Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

Artículo 24. Recursos económicos.

Artículo 24. Recursos económicos.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer medidas económicas, financieras y fiscales en materia de residuos con los siguientes fines:

a) Fomentar la prevención de la generación de residuos.

b) Implantar la recogida separada.

c) Mejorar la gestión de los residuos de acuerdo con el principio de jerarquía.

d) Impulsar y fortalecer los mercados del reciclaje.

e) Favorecer que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

f) Establecer los criterios y la metodología para el análisis del ciclo de vida (ACV) de los productos, de manera armonizada con las directrices de la Unión Europea.

g) Instaurar la obligación de informar a las personas usuarias de los productos generadores de residuos en todo lo que hace referencia a su reutilización, reciclaje, valorización o eliminación y riesgos de contaminación que suponen los residuos que generan en colaboración con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las plantas de reciclaje y demás.

h) Promover la investigación, el desarrollo y el uso de técnicas ecológicas racionales y de técnicas de diseño de productos que impliquen una reducción del impacto medioambiental y de la generación de residuos.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la contratación y la compra pública sostenible e innovadora, así como el uso de productos reutilizados y procedentes de la valorización material de residuos, en el marco de la economía social y verde, circular e hipocarbónica.

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