Legislación › Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
Artículo 39. Establecimientos comerciales de carácter colectivo.
Artículo 39. Establecimientos comerciales de carácter colectivo.
En los establecimientos comerciales de carácter colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, deberán adoptarse las medidas necesarias para facilitar la recogida separada de los residuos generados en sus establecimientos, incluyendo salas de venta y dependencias auxiliares, como almacenes, oficinas y zonas comunes.


