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Legislación › Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

Artículo 32. Actividades en materia de residuos e instalaciones de gestión de residuos sometidas a autorización.

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Artículo 32. Actividades en materia de residuos e instalaciones de gestión de residuos sometidas a autorización.
1. Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa previa por parte del órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Las instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se vayan a desarrollar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dichas instalaciones.
b) Las plantas móviles de tratamiento de residuos que vayan a realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Las personas físicas o jurídicas con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que vayan a realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos.
d) El traslado de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
e) El depósito en vertedero de residuos procedentes de otras comunidades autónomas.
f) Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del sujeto productor con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Cuando la persona física o jurídica que solicite la autorización para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos sea titular de la instalación de tratamiento en que se vayan a desarrollar tales operaciones, el órgano competente en materia de residuos o, en su caso, el competente en materia de prevención y control integrados de la contaminación, podrá conceder una única autorización que comprenda la instalación y las operaciones de tratamiento, siempre que aquella esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En el caso de las operaciones de valorización de espacios degradados y aplicación en agricultura de lodos tratados, la autorización de la actividad y de la instalación incluirá la de los lugares en que la aplicación vaya a ser realizada. Si la aplicación se va a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la solicitud de autorización deberá aportarse la documentación acreditativa de que la comunidad autónoma de destino permite dicha aplicación.
4. Las autorizaciones previstas La autorización prevista en la letra a) del el número 1 de este artículo se integrarán, para las instalaciones de tratamiento de residuos quedará integrada, cuando proceda, en la autorización ambiental integrada concedida con arreglo a conforme al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la normativa vigente sobre Ley de prevención y control integrados de la contaminación, previo informe favorable y incluirá los requisitos recogidos en este artículo, tal y como establece el artículo 22.1.g) del órgano de la Administración general Real decreto legislativo 1/2016, de la Comunidad Autónoma 16 de Galicia diciembre. El órgano competente para emitir la autorización incorporará la información pertinente en materia el Registro de residuos. Este informe tendrá carácter preceptivo Producción y vinculante a Gestión de Residuos en los efectos relacionados con términos del artículo 39 de la materia Ley 22/2011, de residuos. 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
5. En el procedimiento de otorgamiento de la autorización de instalaciones de gestión de residuos en localizaciones ubicadas en explotaciones mineras, deberá solicitarse informe al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de minas. Este informe será preceptivo y vinculante a los efectos relacionados con dicha materia.
6. En el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de actividades de valorización de residuos en suelos agrarios, deberá solicitarse informe al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de sanidad vegetal. Este informe será preceptivo y vinculante a los efectos relacionados con dicha materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2021 Texto original Leer

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