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Legislación › Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

Artículo 54. Actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Artículo 54. Actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Tienen la consideración de actividades potencialmente contaminantes del suelo aquellas actividades de tipo industrial o comercial que, bien sea por el manejo de sustancias peligrosas bien sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. En todo caso tienen esa consideración:

a) Las actividades de tipo industrial y comercial mencionadas en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, o norma que lo sustituya.

b) Las actividades que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real decreto 363/1995, de 10 de marzo.

c) Los almacenamientos de combustible para uso propio según el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y la Instrucción técnica complementaria MI-IP 03, aprobada por el Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

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