Legislación › Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
Artículo 88. Publicidad de las sanciones.
Artículo 88. Publicidad de las sanciones.
Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interés público y a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, la publicación en el diario oficial correspondiente y en los medios de comunicación social que consideren oportunos de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves y graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hayan adquirido el carácter de firmes.


