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Legislación › Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

Disposición adicional primera. Tramitación electrónica.

Disposición adicional primera. Tramitación electrónica.

1. La tramitación de los procedimientos administrativos previstos en esta ley deberá llevarse a cabo por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptará las medidas necesarias e incorporará las tecnologías precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

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