Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Artículo 19. Red de oficinas de apoyo a la empresa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2021 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (285 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19. Red de oficinas de apoyo a la empresa.
1. La función de acompañamiento a las personas empresarias para la puesta en marcha de las iniciativas empresariales se desarrollará a través de las oficinas de apoyo a la empresa. Cuando las personas empresarias tengan la condición de personas emprendedoras, el acompañamiento individualizado podrá ser prestado por la Unidad Galicia Emprende con el alcance previsto en el artículo 8 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. (Sin contenido)
2. La red de oficinas de apoyo a la empresa podrá ser objeto de modificación por parte de la consejería con competencias en materia de economía y empresa en función de las necesidades que se detecten y figurará permanentemente actualizada en el Sistema de atención a la inversión.
Asimismo, la función de acompañamiento individualizado podrá ejercerse a través de otros servicios territoriales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico que se determinen por razón de su especialidad material y, en concreto, a través de las oficinas agrarias comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, sin perjuicio de las funciones de información y acompañamiento para el emprendimiento en economía social que corresponden a las entidades que forman parte de la Red Eusumo, según lo dispuesto en el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.
3. Mediante la suscripción del correspondiente convenio podrá extenderse la condición de oficinas de apoyo, con las funciones de acompañamiento descritas en el número 1, a las cámaras de comercio, a los colegios profesionales y a las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


