Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Artículo 11. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2021 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 11. Dependencia Funciones.
Corresponden a la Oficina Económica las siguientes funciones:
a) Facilitar la información a las empresas y gestión del Sistema de atención a las personas emprendedoras.
b) Acompañar y dar soporte a las empresas y a los sujetos promotores de las iniciativas empresariales, analizando las solicitudes telemáticas recibidas o las consultas realizadas por vía telefónica o presencial.
c) Asignar al centro directivo con competencias en materia de industria aquellas iniciativas empresariales susceptibles de ser declaradas proyectos industriales estratégicos o de ser incluidas en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales, de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de las disposiciones legales de la inversión. Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.
El Sistema d) Impulsar la tramitación de atención las iniciativas empresariales mediante la consulta a otros órganos o entidades, de la inversión dependerá misma o de otra administración, así como a través de la Oficina Doing Business Galicia, regulada en el capítulo II propuesta o requerimiento de este título. Su gestión podrá ser encomendada actuación o de realización de trámites a las entidades instrumentales los correspondientes departamentos del sector público autonómico dependientes de Galicia.
e) Analizar, a petición de la persona interesada o a iniciativa propia, las actividades económicas en curso que sean estratégicas para la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en situación de riesgo de continuidad, elevando un informe de valoración de la situación y de las alternativas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía y empresa. empresa y realizando el seguimiento de estas actividades, con atención especial a las actuaciones administrativas propuestas.
f) Elaborar un informe anual de actividad en relación con la evaluación y tramitación de las iniciativas empresariales, que será publicado en el portal web de la Oficina.
g) Realizar otras actuaciones que permitan impulsar, aprobar y mantener proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Cualquier otra que se establezca legal y reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


