Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Artículo 12. Información a las empresas y personas emprendedoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2021 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 12. Adhesión de ayuntamientos al Sistema de atención a la inversión.
1. Podrán incorporarse al Sistema de atención a la inversión aquellos ayuntamientos con la condición de «ayuntamientos emprendedores» mediante su adhesión al protocolo general firmado entre que se adhieran a la Xunta iniciativa gallega de Galicia y la Fegamp, o los instrumentos que ayuntamientos emprendedores conforme a lo sustituyan, que ya hayan adquirido tal condición al tiempo de la entrada establecido en vigor de esta ley o que la adquieran con posterioridad. el título VI.
2. La adhesión incorporación al Sistema de atención a la inversión tendrá los siguientes efectos:
a) Supondrá la incorporación de todos los trámites, incluidos los de carácter urbanístico de competencia del respectivo ayuntamiento, en los formularios y modelos normalizados, normalizados elaborados al efecto por la consejería con competencias en materia de economía y empresa, con el objetivo de agilizar la implantación de las nuevas iniciativas empresariales.
b) Los sujetos promotores podrán presentar a través de él del mismo la documentación dirigida al ayuntamiento y recibir las notificaciones procedentes de la administración Administración municipal.
c) Supondrá la asunción por parte de los ayuntamientos de los mismos compromisos señalados en el artículo 14 para la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Asimismo, supondrá la asunción del compromiso por parte del respectivo ayuntamiento de la recomendación de establecer bonificaciones en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, así como en la tasa por la expedición de la licencia urbanística de obra o por la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en que la exigencia de licencia haya sido sustituida por la presentación de comunicación, cuando sean exigibles, para los supuestos derivados de una iniciativa empresarial, respetando en todo caso lo dispuesto en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de refundición de la Ley de haciendas locales, especialmente su artículo 103.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


