Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Artículo 12. Información a las empresas y personas emprendedoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 2022 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 12. Adhesión de ayuntamientos al Sistema de atención Información a la inversión. las empresas y personas emprendedoras.
1. Podrán incorporarse al Sistema de atención La información a la inversión aquellos ayuntamientos que se adhieran a refiere la iniciativa gallega letra a) del artículo 11 será prestada por personal especializado, de ayuntamientos emprendedores conforme a lo establecido en el título VI. forma telefónica o presencial y con carácter individualizado.
2. La incorporación al Sistema de atención a Entre otras finalidades, la inversión información tendrá por objeto servir de soporte a las empresas y, en particular, a las personas emprendedoras, en el proceso de puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, así como facilitar su implantación. Comprenderá, entre otros, los siguientes efectos: aspectos:
a) Supondrá la incorporación de todos los trámites, incluidos La información sobre los posibles apoyos en forma de carácter urbanístico ayudas públicas, de competencia del respectivo ayuntamiento, en los formularios incentivos y modelos normalizados elaborados al efecto por de financiación empresarial, incluida la consejería con competencias en materia financiación europea, la fiscalidad, la internacionalización, la investigación, el desarrollo tecnológico y de economía innovación y empresa, con el objetivo la cooperación empresarial.
b) La tramitación administrativa y documental necesaria para la constitución de agilizar las empresas, que comprenderá el procedimiento administrativo sustantivo, ambiental y urbanístico necesario para la implantación de las nuevas instalaciones que requiera la puesta en funcionamiento de las iniciativas empresariales.
b) Los sujetos promotores podrán presentar c) En particular, deberá orientar a través del mismo la documentación dirigida al ayuntamiento y recibir las notificaciones procedentes personas interesadas sobre los títulos habilitantes necesarios para llevar a cabo un proyecto o su modificación.
3. Igualmente, se facilitará información a través de su portal web.
4. En el momento en que la Administración municipal. general del Estado haga efectiva la
c) Supondráasunción por parte previsión contenida en la disposición adicional segunda de los ayuntamientos la Ley 17/2009, de los mismos compromisos señalados en 23 de noviembre, sobre el artículo 14 para libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, relativa a los trámites que se realicen ante la Administración Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma Tesorería General de Galicia. la Seguridad Social, podrá incluirse la información relativa a dicha tramitación mediante la suscripción del oportuno convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


