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Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Artículo 14. Los catálogos.

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Artículo 14. Recursos disponibles. Los catálogos.
1. A través del Sistema de atención a la inversión se podrá acceder de forma gratuita a los siguientes recursos:
a) A los
Los catálogos en que se recojan de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales, incluidos los de competencia municipal de los ayuntamientos adheridos al Sistema de atención a la inversión.
b) A todos los formularios y modelos de solicitud de autorización, de comunicación y de declaración responsable asociados a cualquiera de los procedimientos administrativos de implantación de las iniciativas empresariales de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, en los
que se indicará la relación de la documentación que debe acompañar la persona interesada.
2. Tanto los catálogos como los distintos formularios y modelos mencionados en
refiere el número anterior deberán figurar permanentemente actualizados.
3. Los catálogos
artículo 13 serán elaborados por la Oficina Doing Business Galicia consejería con competencias en materia de economía y empresa, con la colaboración de las diferentes consejerías con competencias por razón de la materia. En su elaboración se priorizarán aquellos sectores de actividad que presenten un mayor dinamismo en la implantación o cuya demanda precise ser acelerada por razones estratégicas.
Se podrá concertar la elaboración de los contenidos de los catálogos con los colegios profesionales, cámaras de comercio, organizaciones empresariales y otras entidades representativas de los sectores afectados.
4. 2. Los catálogos y sus actualizaciones serán aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia. Galicia, y sus modificaciones serán aprobadas por la consejería con competencias en materia de economía y empresa.
5. 3. La aprobación de los catálogos deberá habrá de incluir un trámite de audiencia, por un plazo de quince días hábiles, a las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. 4. En el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas autonómicas que incorporen nuevos trámites para la implantación de iniciativas empresariales deberá justificarse su necesidad de acuerdo con el principio de buena regulación previsto en esta ley. Una vez aprobada la norma que regule el nuevo trámite, deberá procederse a la actualización del catálogo o catálogos correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 Texto original Leer

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