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Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Artículo 15. Acompañamiento individualizado a las iniciativas empresariales.

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Artículo 15. Evaluación externa.
Con la periodicidad que se determine reglamentariamente, se realizarán
Acompañamiento individualizado a las evaluaciones externas e independientes del funcionamiento del Sistema iniciativas empresariales.
La función
de acompañamiento individualizado a las iniciativas empresariales podrá ser asignada por la Oficina Económica, en atención a su especialidad, además de al centro directivo competente en materia de industria, a otros servicios territoriales de la inversión. Los informes elaborados por Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades evaluadoras estarán disponibles como parte instrumentales del sector público autonómico; en concreto, a las oficinas agrarias comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, a los polos de emprendimiento, en el supuesto de que las personas empresarias tengan la información condición de personas emprendedoras, o a las cámaras de comercio, a los colegios profesionales y a las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que ofrezca el Sistema. voluntariamente acepten la prestación de este servicio mediante convenio con la consejería competente en materia de economía y empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 Texto original Leer

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